Herencias y testamentaría
Te acompañamos en un momento difícil con un servicio integral: papeles, impuestos y cambios de titularidad, de principio a fin.
Nos ocupamos de todo para que tú no tengas que hacerlo
La gestión de herencias y testamentaría es un proceso delicado y a menudo complejo. Nuestro equipo de profesionales está aquí para ofrecerte el apoyo y la orientación que necesitas en estos momentos difíciles. Nos especializamos en brindar un servicio integral y personalizado para asegurar que todos los aspectos legales y fiscales relacionados con la herencia se manejen de manera eficiente y conforme a la normativa vigente.
Entendemos que cada situación es única, por lo que adaptamos nuestros servicios a las circunstancias específicas de cada cliente, proporcionando soluciones personalizadas que se ajusten a tus necesidades y deseos. Ponte en contacto para más información.
Cómo es el proceso de una herencia
Reunir la documentación
Lo primero es saber quiénes son los herederos y qué dejó dispuesto el fallecido. Nosotros te decimos qué hace falta y nos encargamos de pedirlo:
Certificado de defunción
Lo expide el Registro Civil y es el punto de partida de todos los trámites.
Certificado de últimas voluntades
Indica si había testamento y ante qué notario se firmó. Con él se pide la copia autorizada del último testamento.
Testamento o declaración de herederos
Si no había testamento, hay que tramitar la declaración de herederos ante notario para saber quién hereda.
Certificado de seguros de vida
Para saber si el fallecido tenía seguros de vida o de decesos a favor de alguien.
Inventario y reparto
Hacemos la lista de todo lo que forma la herencia —inmuebles, cuentas, vehículos, inversiones y también las deudas— y le damos a cada bien su valor.
Con esa información se prepara el reparto entre los herederos y la escritura de aceptación y adjudicación de herencia ante notario. Te explicamos cada opción antes de firmar, porque la forma de repartir influye en lo que se paga de impuestos.
Los impuestos de la herencia
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Lo paga cada heredero por lo que recibe. El plazo es de seis meses desde el fallecimiento, y se puede pedir una prórroga si se solicita dentro de los cinco primeros meses. En la Comunitat Valenciana hay reducciones y bonificaciones importantes para el cónyuge, los hijos y los padres: calculamos lo que corresponde en tu caso.
Plusvalía municipal
Si en la herencia hay inmuebles urbanos, el ayuntamiento cobra el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos. También hay seis meses para presentarlo.
Declaración de la renta del fallecido
Los herederos tienen que presentar la última declaración de la renta del fallecido, la del año en que falleció, en la campaña siguiente.
Herederos o fallecidos no residentes
Si alguno de los herederos vive fuera de España, o el fallecido no era residente, hay reglas propias. También nos ocupamos de esos casos.
Cambios de titularidad
Una vez aceptada la herencia y pagados los impuestos, ponemos todo a nombre de los herederos:
Inmuebles
Inscripción en el Registro de la Propiedad y cambio de titular en el Catastro.
Cuentas e inversiones
Cambio de titularidad o reparto del dinero en los bancos.
Vehículos
Transferencia del vehículo en Tráfico a nombre del heredero.
Suministros y recibos
Cambio de titular de la luz, el agua y el IBI, para que lleguen a nombre de quien corresponde.
¿Tienes que tramitar una herencia? Cuéntanos tu caso y te decimos los pasos
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